Ley 1/2021 de Ordenación del suelo de Galicia
He
escogido la reciente ley de ordenación de suelo de Galicia para el
reto de esta semana, ya que en ella aparece la figura de la mujer
como elemento diferenciador en las políticas que se desarrollen al
amparo de esta ley, tal como se desprende dentro de uno de los
objetivos de la misma:
“Uno
de los objetivos de la presente ley es incorporar la perspectiva de
género como concepto transversal y transformador, a los efectos de
conseguir un cambio de paradigma de los modelos de ciudades,
adoptando enfoques del desarrollo urbano y territorial sostenibles,
integrados y centrados en las personas y teniendo en cuenta la edad y
el género.
Por
ello, la presente ley también atiende a los principios de igualdad
entre hombres y mujeres, avanzando hacia una ciudad cuidadora, en la
que los elementos deben atender a las personas y su diversidad,
situarlas como elementos clave sobre las que regular el territorio en
el que habitan. La perspectiva de género aporta la visión de que el
territorio, las ciudades y la forma en que ordenamos el paisaje deben
perseguir la idea de generar espacios sostenibles medioambiental y
económicamente y accesibles humanamente; es decir, que la finalidad
última de la ordenación ha de ser mejorar de forma equitativa la
vida de las personas teniendo en cuenta el conjunto de su diversidad
y complejidad.”
Siendo
una ley de ordenación y no una política concreta en ella no se
encuentran disposiciones relativas a recursos específicos
de aplicación para poder analizar las 3R pero si las estipulaciones
para su introducción
en las políticas que se vayan desarrollando en la matero:
En el
articulo 3, “Fines y objetivos fundamentales”, se establece en su
letra b como uno de los objetivos, facilitar la calidad de vida, el
bienestar social, la accesibilidad … especialmente de las mujeres “
b) Mejorar la calidad de vida y procurar el máximo bienestar de la
población, facilitándole la accesibilidad a las infraestructuras y
equipamientos de toda índole, teniendo en cuenta la dispersión
geográfica y sus efectos sobre la ciudadanía y, especialmente, en
la vida de las mujeres, con la finalidad de evitar las
discriminaciones que se produzcan por razón del género y garantizar
la igualdad entre mujeres y hombres.”
En su
articulo 6, denominado “La cohesión social y económica y la
perspectiva de género”, en su punto 2, insta a que cualquier
política o plan de ordenación ha de tener en cuenta el impacto
sobre los roles de genero en el uso diferenciado del
territorio entre mujeres y hombres.
Sobre
la participación, su artículo 13 indica que la
administración velara por la participación ciudadanía en general y
particularmente de las mujeres “1. Las administraciones
públicas de Galicia velarán para que la actividad de ordenación
del territorio se desarrolle promoviendo la más amplia participación
social, garantizando los derechos de información y de iniciativa de
las personas particulares. Dicha participación habrá de ser
fomentada y facilitada por la administración competente en materia
de ordenación del territorio, integrando las perspectivas de género
y edad, empleando mecanismos que fomenten, garanticen y favorezcan la
participación de la ciudadanía en general y de las mujeres en
particular en el proceso de ordenación territorial.”
Es una
ley muy reciente por lo que no tengo constancia de políticas
desarrolladas bajo la influencia de la misma, pero creo que se
empiezan a tener en consideración aspectos diferenciadores
necesarios a la hora de desarrollar políticas encaminadas a
conseguir la igualdad real, por que creo que hay que entender que
somos distintos, para poder ser iguales, siendo estas apreciaciones
el punto fuerte de esta ley.
Como
punto débil creo que aunque siendo en su desarrollo en donde se han
de concretar las actuaciones y recursos específicos de cada acto o
disposición dictados en la materia, creo que se podrían haber
añadido elementos que de alguna forma forzasen a que su aplicación
fuese realmente efectiva, por ejemplo con la introducción de
acciones positivas sobre la participación en la elaboración de las
normas a desarrollar.